SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.7.
III.7. De igual manera es preciso señalar que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Resolución, referido a los casos en los que si el recurrente "considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo (…)" podrá él acudir a la vía ordinaria prevista por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF; la misma fue implícitamente modulada para los casos en el que el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo porque "el documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad…", puesto que, ante tales circunstancias, cuando se trata de nulidad o anulabilidad de un documento, el recurrente puede acudir independientemente a la vía ordinaria para demostrar y conseguir en su caso una sentencia declarativa de nulidad o anulabilidad.
No es otro el sentido de la SC 0569/2004-R, que refiere en el caso entonces examinado sobre el hecho comprobado de que "la ejecutada perdidosa no ordinarizó el ejecutivo dentro del plazo previsto por el art. 490 del CPC, sino que planteó demanda ordinaria de nulidad del documento"; no hay que perder de vista que el art. 316 del CPC establece que todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial se sustanciará y resolverá en proceso ordinario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- queda tanto al actor como al demandado, salvo su derecho para promover el ordinario
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- denegado"
- APROBAR