SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Banco de la Nación Argentina, como tercero interesado, a través de su representante, alegó que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de ningún otro recurso ni proceso y tampoco es una nueva instancia, pues el recurrente tenía el derecho, en la tramitación del proceso, de plantear los recursos que la ley le franquea y una vez concluido el proceso ejecutivo, tiene el proceso ordinario para cualquier revisión. Por otra parte -añade- en cuanto a la apelación de la Sentencia, el Banco revisó el libro de protestos de la Notaría, encontrando que la fecha no era la que figuraba en el testimonio acompañado al proceso ejecutivo sino que el protesto se realizó oportunamente; por lo que, con la fotocopia legalizada del protocolo que es la que tiene validez quedó demostrado que se había cometido un error de transcripción, susceptible de corregirse en apelación.