SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó el amparo solicitado con los siguientes fundamentos: 1) la labor de interpretación que realizó la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a tiempo de dictar el Auto de Vista, cuya nulidad se pretende a través del recurso formulado, no ha violado ninguna regla de interpretación que afecte la garantía constitucional del debido proceso; 2) de acuerdo con la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, toda actuación que se realice dentro de un proceso ejecutivo puede ser revisado dentro de un proceso ordinario. Por otra parte, la interpretación es una facultad privativa de los jueces ordinarios realizada a tiempo de fundamentar sus resoluciones. En vía de complementación explican que en un proceso pueden existir nulidades o infracciones, empero, la dejadez o negligencia, o desconocimiento de la parte que no ha observado oportunamente no pueden ser resueltas mediante el recurso de amparo constitucional.