SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.6.
III.6. Realizadas las precisiones que explican el porqué de la improcedencia del recurso planteado por subsidiariedad, corresponde señalar como corolario y modulación de las líneas jurisprudenciales relativas al otorgamiento de la tutela en los casos de omisión o valoración arbitraria de la prueba por parte de las autoridades recurridas o que no obedezcan a los principios de razonabilidad y equidad, o los casos en los que hay inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria al dictarse resoluciones, que éstas no son de aplicación cuando se trata de impugnar autos de vista pronunciados en grado de apelación de las Sentencias pronunciadas dentro de un proceso ejecutivo pues en tal caso existe una eventual ordinarización del proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- queda tanto al actor como al demandado, salvo su derecho para promover el ordinario
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- denegado"
- APROBAR