Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
Fecha: 17-Feb-2006
AC 610/2005-CA, de 30 de noviembre
Recibido el expediente 2005-12869-26-RII el 17 de noviembre de 2005, por AC 610/2005-CA, de 30 de noviembre (fs. 34 a 35), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, dispuso que el Consejero Rodolfo Mérida Rendón informe si el recurso jerárquico interpuesto por Elio Jaime Saucedo Garrido fue admitido; habiendo recibido respuesta el 9 de diciembre de 2005 (fs. 47 y 48).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso 2005-12870-26-RII
- Relación sintética del recurso 2005-12869-26-RII
- I.1.2.1.
- AC 601/2005-CA, de 28 de noviembre
- AC 610/2005-CA, de 30 de noviembre
- AC 642/2005-CA, de 19 de diciembre
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- el principio de la irretroactividad de la ley tiene por finalidad proteger los derechos adquiridos o constituidos de una persona, los que según una corriente doctrinal se conocen también como 'situaciones jurídicas subjetivas o particulares'.
- se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”
- Fragmento 16
- de afinidad hasta el segundo grado
- III.3.
- III.4.
- CONSTITUCIONALIDAD