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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006

    Fecha: 17-Feb-2006

    CONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 2), 59 y ss. de la LTC, declara la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 7.6 y 8.IV del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 136/2005, con los efectos previstos por el art. 58.V de la LTC.

    • recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Relación sintética del recurso 2005-12870-26-RII
    • Relación sintética del recurso 2005-12869-26-RII
    • I.1.2.1.
    • AC 601/2005-CA, de 28 de noviembre
    • AC 610/2005-CA, de 30 de noviembre
    • AC 642/2005-CA, de 19 de diciembre
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 13
    • el principio de la irretroactividad de la ley tiene por finalidad proteger los derechos adquiridos o constituidos de una persona, los que según una corriente doctrinal se conocen también como 'situaciones jurídicas subjetivas o particulares'.
    • se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”
    • Fragmento 16
    • de afinidad hasta el segundo grado
    • III.3.
    • III.4.
    • CONSTITUCIONALIDAD

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