SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
Fecha: 17-Feb-2006
I.1.2.1.
I.1.2.1. Luego de presentados los memoriales del incidente de inconstitucionalidad en el expediente 2005-12870-26-RII, por Auto motivado de 15 de noviembre de 2005 (fs. 37 a 40), el Consejo de la Judicatura lo rechazó, con los siguientes fundamentos: a) el art. 9 de la LCJ no se refiere a todas las situaciones incompatibles, como el matrimonio; por tanto, no es aplicable al caso del recurrente; b) no se pretende aplicar el Reglamento cuestionado a situaciones anteriores a su vigencia, sino a los vínculos existentes; y c) el incidente no cumple con los requisitos de forma que debe tener el recurso.
Luego de presentado el memorial del incidente de inconstitucionalidad en el expediente 2005-12869-26-RII, por Auto motivado de 15 de noviembre de 2005 (fs. 29 a 32), el Consejo de la Judicatura rechazó el incidente, y además de los fundamentos anteriores expresó que tiene atribuciones para dictar reglamentos conforme disponen las normas del art. 13.VI de la LCJ, por ello, frente a las relaciones de parentesco y afinidad existentes en el sistema judicial que perjudicaba su idoneidad, transparencia y eficiencia emitieron el Reglamento demandado.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso 2005-12870-26-RII
- Relación sintética del recurso 2005-12869-26-RII
- I.1.2.1.
- AC 601/2005-CA, de 28 de noviembre
- AC 610/2005-CA, de 30 de noviembre
- AC 642/2005-CA, de 19 de diciembre
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- el principio de la irretroactividad de la ley tiene por finalidad proteger los derechos adquiridos o constituidos de una persona, los que según una corriente doctrinal se conocen también como 'situaciones jurídicas subjetivas o particulares'.
- se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”
- Fragmento 16
- de afinidad hasta el segundo grado
- III.3.
- III.4.
- CONSTITUCIONALIDAD