SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006

Fecha: 17-Feb-2006

I.1.2.1.

I.1.2.1.   Luego de presentados los memoriales del incidente de inconstitucionalidad en el expediente 2005-12870-26-RII, por Auto motivado de 15 de noviembre de 2005 (fs. 37 a 40), el Consejo de la Judicatura lo rechazó, con los siguientes fundamentos: a) el art. 9 de la LCJ no se refiere a todas las situaciones incompatibles, como el matrimonio; por tanto, no es aplicable al caso del recurrente; b) no se pretende aplicar el Reglamento cuestionado a situaciones anteriores a su vigencia, sino a los vínculos existentes; y c) el incidente no cumple con los requisitos de forma que debe tener el recurso.

Luego de presentado el memorial del incidente de inconstitucionalidad en el expediente 2005-12869-26-RII, por Auto motivado de 15 de noviembre de 2005 (fs. 29 a 32), el Consejo de la Judicatura rechazó el incidente, y además de los fundamentos anteriores expresó que tiene atribuciones para dictar reglamentos conforme disponen las normas del art. 13.VI de la LCJ, por ello, frente a las relaciones de parentesco y afinidad existentes en el sistema judicial que perjudicaba su idoneidad, transparencia y eficiencia emitieron el Reglamento demandado.