SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
Fecha: 17-Feb-2006
I.1.1. Relación sintética del recurso 2005-12870-26-RII
El Reglamento de incompatibilidades aprobado por el Acuerdo 136/2005 arts. 7 inc. 6) y 8.IV estipula la existencia de incompatibilidad en los tipos y grados establecidos, entre funcionaros administrativos y de apoyo jurisdiccional en un mismo órgano nacional o en un mismo distrito judicial, pretendiendo revisar casos definidos según reglamentos anteriores, vulnerando así el principio de irretroactividad de la ley consagrado por el art. 33 de la CPE, ya que ingresaron a prestar servicios los años 1991 y 1995; del mismo modo lesiona el principio de jerarquía normativa, pues dicho Reglamento se opone a lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que establece incompatibilidad para ejercer funciones en un mismo tribunal o en dos inmediatos en grado dentro del mismo distrito, en cuya aplicación no resultarían incompatibles, porque uno presta funciones administrativas y el otro de apoyo jurisdiccional. Finalizan señalando como jurisprudencia las SSCC 050/2000, 0354/2005-R, 013/2003 y 0060/2003.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso 2005-12870-26-RII
- Relación sintética del recurso 2005-12869-26-RII
- I.1.2.1.
- AC 601/2005-CA, de 28 de noviembre
- AC 610/2005-CA, de 30 de noviembre
- AC 642/2005-CA, de 19 de diciembre
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- el principio de la irretroactividad de la ley tiene por finalidad proteger los derechos adquiridos o constituidos de una persona, los que según una corriente doctrinal se conocen también como 'situaciones jurídicas subjetivas o particulares'.
- se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”
- Fragmento 16
- de afinidad hasta el segundo grado
- III.3.
- III.4.
- CONSTITUCIONALIDAD