SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006

Fecha: 17-Feb-2006

Fragmento 13

El constituyente boliviano ha instituido el principio de irretroactividad de la ley como un principio constitucional, así la norma prevista por el art. 33 de la Constitución proclama que “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente”; la referida norma fue interpretada en la SC 1421/2004-R, de 6 de septiembre, en la que se expresó lo siguiente: “Según la doctrina del Derecho Constitucional, la irretroactividad de la Ley es un principio fundamental para garantizar la seguridad jurídica en el Estado Social y Democrático de Derecho, implica que una nueva ley no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron; tiene por finalidad proteger a quien ya fue amparado por el Derecho, ante la posible arbitrariedad de futuros legisladores que, por razones políticas o de otra índole, pudieran pretender atropellarlo, desconociendo sus derechos adquiridos.