Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
Fecha: 17-Feb-2006
AC 642/2005-CA, de 19 de diciembre
Por AC 642/2005-CA, de 19 de diciembre (fs. 49 a 52) la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional revocó el Auto de rechazo del incidente y admitió el recurso, disponiendo que se ponga en conocimiento de Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, como personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, lo que se cumplió el 11 de enero de 2006, tal como consta en la diligencia de fs. 74; asimismo, resolvió la acumulación del recurso al expediente 2005-12870-26-RII.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso 2005-12870-26-RII
- Relación sintética del recurso 2005-12869-26-RII
- I.1.2.1.
- AC 601/2005-CA, de 28 de noviembre
- AC 610/2005-CA, de 30 de noviembre
- AC 642/2005-CA, de 19 de diciembre
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- el principio de la irretroactividad de la ley tiene por finalidad proteger los derechos adquiridos o constituidos de una persona, los que según una corriente doctrinal se conocen también como 'situaciones jurídicas subjetivas o particulares'.
- se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”
- Fragmento 16
- de afinidad hasta el segundo grado
- III.3.
- III.4.
- CONSTITUCIONALIDAD