SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
Fecha: 17-Feb-2006
Relación sintética del recurso 2005-12869-26-RII
El Acuerdo 136/2005 del Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial en ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas del art. 13.III, V y VI de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ); en aplicación del mismo, mediante RA I. 019/2005, se determinó que se encontraba en incompatibilidad con Angélica Vargas Vaca, otorgándoles un plazo de treinta días par acordar voluntariamente qué funcionario se retiraría del cargo, lo que implica que ese Reglamento tiene efectos retroactivos, violando las normas de los arts. 33 y 81 de la CPE, pues ingresó al Poder Judicial el 16 de agosto de 1999; es decir, con anterioridad a la vigencia de dicho acuerdo.
El citado Reglamento también vulnera el principio de jerarquía normativa establecido por las normas del art. 228 de la CPE, pues el art. 9 de la LOJ ya establece los niveles de incompatibilidad aplicables a magistrados, jueces y personal subalterno; por tanto, debe ser aplicado de manera preferente, y en tal caso su persona no se encuentra en incompatibilidad; añade que también se lesiona el principio de reserva legal, ya que se pretende limitar el derecho al trabajo, lo que sólo esta permitido a una ley de la República. Finaliza señalando como jurisprudencia las SSCC 050/2000, 0354/2005-R, 013/2003 y 0060/2003.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso 2005-12870-26-RII
- Relación sintética del recurso 2005-12869-26-RII
- I.1.2.1.
- AC 601/2005-CA, de 28 de noviembre
- AC 610/2005-CA, de 30 de noviembre
- AC 642/2005-CA, de 19 de diciembre
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- el principio de la irretroactividad de la ley tiene por finalidad proteger los derechos adquiridos o constituidos de una persona, los que según una corriente doctrinal se conocen también como 'situaciones jurídicas subjetivas o particulares'.
- se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”
- Fragmento 16
- de afinidad hasta el segundo grado
- III.3.
- III.4.
- CONSTITUCIONALIDAD