SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006

Fecha: 17-Feb-2006

Relación sintética del recurso 2005-12869-26-RII

El Acuerdo 136/2005 del Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial en ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas del art. 13.III, V y VI de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ); en aplicación del mismo, mediante RA I. 019/2005, se determinó que se encontraba en incompatibilidad con Angélica Vargas Vaca, otorgándoles un plazo de treinta días par acordar voluntariamente qué funcionario se retiraría del cargo, lo que implica que ese Reglamento tiene efectos retroactivos, violando las normas de los arts. 33 y 81 de la CPE, pues ingresó al Poder Judicial el 16 de agosto de 1999; es decir, con anterioridad a la vigencia de dicho acuerdo.

El citado Reglamento también vulnera el principio de jerarquía normativa establecido por las normas del art. 228 de la CPE, pues el art. 9 de la LOJ ya establece los niveles de incompatibilidad aplicables a magistrados, jueces y personal subalterno; por tanto, debe ser aplicado de manera preferente, y en tal caso su persona no se encuentra en incompatibilidad; añade que también se lesiona el principio de reserva legal, ya que se pretende limitar el derecho al trabajo, lo que sólo esta permitido a una ley de la República. Finaliza señalando como jurisprudencia las SSCC 050/2000, 0354/2005-R, 013/2003 y 0060/2003.