SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
Fecha: 17-Feb-2006
recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Rodolfo Mérida Rendón, José Luis Dabdoub López y Guido Chávez Méndez, consejeros de la Judicatura, a instancia de Katime Esther Gutiérrez Bruno y Agapito Quiroga Padilla, en el recurso jerárquico planteado contra la Resolución Administrativa (RA) I. 021/2005 dictada por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz determinando la incompatibilidad entre ambos; y Elio Jaime Saucedo, dentro del recurso jerárquico planteado contra la RA I. 019/2005, dictada por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz para determinar su situación de incompatibilidad; en los que se impugna la inconstitucionalidad del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 136/2005, de 3 de mayo por vulnerar lo dispuesto por los arts. 29, 33, 81, 162 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso 2005-12870-26-RII
- Relación sintética del recurso 2005-12869-26-RII
- I.1.2.1.
- AC 601/2005-CA, de 28 de noviembre
- AC 610/2005-CA, de 30 de noviembre
- AC 642/2005-CA, de 19 de diciembre
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- el principio de la irretroactividad de la ley tiene por finalidad proteger los derechos adquiridos o constituidos de una persona, los que según una corriente doctrinal se conocen también como 'situaciones jurídicas subjetivas o particulares'.
- se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”
- Fragmento 16
- de afinidad hasta el segundo grado
- III.3.
- III.4.
- CONSTITUCIONALIDAD