Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
Fecha: 17-Feb-2006
II.2.
II.2. Por RA I. 019/2005, de 12 de septiembre, la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, en aplicación a lo dispuesto por las normas del arts. 7.6 y 8.IV del Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, determinó la incompatibilidad entre Elio Saucedo Garrido y Angélica Vargas Vaca, otorgándoles treinta días para decidir voluntariamente cual de los dos mantenía su función (fs. 1); decisión confirmada en recurso de revocatoria mediante Auto de 20 de septiembre de 2005 (fs. 5); por lo cual fue recurrida en recurso jerárquico (fs. 6 a 9), que fue admitido en el Consejo de la Judicatura (fs. 47 a 48 todas del exp. 2005-12869-26-RII).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso 2005-12870-26-RII
- Relación sintética del recurso 2005-12869-26-RII
- I.1.2.1.
- AC 601/2005-CA, de 28 de noviembre
- AC 610/2005-CA, de 30 de noviembre
- AC 642/2005-CA, de 19 de diciembre
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- el principio de la irretroactividad de la ley tiene por finalidad proteger los derechos adquiridos o constituidos de una persona, los que según una corriente doctrinal se conocen también como 'situaciones jurídicas subjetivas o particulares'.
- se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”
- Fragmento 16
- de afinidad hasta el segundo grado
- III.3.
- III.4.
- CONSTITUCIONALIDAD