Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2006
Fecha: 17-Feb-2006
Fragmento 16
Ahora bien, efectuado el contraste de las disposiciones reglamentarias impugnadas con la norma prevista por el art. 33 de la Constitución, este Tribunal concluye que no existe incompatibilidad ni contradicción alguna. En efecto, las disposiciones reglamentarias impugnadas consignan normas específicas que desarrollan las normas generales previstas por el art. 9 de la LOJ, que prevén un régimen de incompatibilidad en el ejercicio de la función judicial, tanto de la labor jurisdiccional como de las labores de apoyo jurisdiccional o administrativo.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso 2005-12870-26-RII
- Relación sintética del recurso 2005-12869-26-RII
- I.1.2.1.
- AC 601/2005-CA, de 28 de noviembre
- AC 610/2005-CA, de 30 de noviembre
- AC 642/2005-CA, de 19 de diciembre
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- el principio de la irretroactividad de la ley tiene por finalidad proteger los derechos adquiridos o constituidos de una persona, los que según una corriente doctrinal se conocen también como 'situaciones jurídicas subjetivas o particulares'.
- se entiende por retroactividad no auténtica conocida también como retrospectividad cuando una Ley regula o interviene en situaciones fácticas aún no concluidas”
- Fragmento 16
- de afinidad hasta el segundo grado
- III.3.
- III.4.
- CONSTITUCIONALIDAD