SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
CONCEDIO
La Resolución 12/05, de 21 de julio de 2005, cursante de fs. 265 a 267, CONCEDIO el recurso interpuesto, sin responsabilidad por ser excusable, por ende, anuló la Resolución 014/2005, de 10 de enero, disponiendo que la Sala Civil Primera dicte un nuevo Auto de Vista previa consulta del criterio de las hijas, con los siguientes argumentos:
a) Si bien el juez de familia en cualquier tiempo puede dictar providencias modificatorias que requieran el interés de los hijos como establece el art. 148 del CF, en el presente caso, el proceso de modificación de la Resolución impugnada requiere de un trámite incidental que implica una nueva evaluación de la situación actual de las hijas y del entorno familiar por personal técnico especializado dentro de un fenecido y tormentoso juicio de divorcio, además de tenerse presente que la Resolución recurrida ha sido dictada por el Tribunal de apelación que según procedimiento no admite recurso para modificarla.
c) El Juez de Familia que dictó la Resolución apelada ratificando la guarda y custodia de las hijas a favor de la madre, ha verificado en inspección judicial realizada y otras actuaciones que la situación emocional de las hijas respecto a sus progenitores ha cambiado y que las mismas desde la separación de sus padres han vivido bajo la custodia y guarda de la madre, o sea que la repuesta Resolución 207/2002 no fue ejecutada ni cumplida, como aceptó el padre en audiencia.
d) Al dictar la Resolución 014/2005, de 10 de enero, no se ha recepcionado ninguna prueba que establezca la situación actual de las hijas, puesto que no cuenta con informe biopiscosocial actualizado para asumir y determinar la situación de las mismas, habiéndose basado en informes y actuaciones de gestiones pasadas, tampoco se ha considerado que Claudia Vanesa actualmente cuenta con más de 20 años o sea que es una persona de su propio derecho y capacidad legal para ser mayor de edad, pero que continua estudiando y requiere de ser asistida hasta la conclusión de sus estudios y que Daniela Fernanda tiene más de 16 años de edad con estudios en secundaria, de modo que pese a las edades no se ha tomado en cuenta su criterio, conforme las normas del Código de familia y del Código del niño, niña y adolescente, vulnerándose los derechos previstos en los arts. 6 y 7 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- CONCEDIO
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado
- APROBAR