SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.1.
II.1. Por demanda de 12 de agosto de 1998 (fs. 5-7), la recurrente inició proceso de divorcio contra Fernando Pedro Montalvo Ocampo, en cuyo mérito, por Auto de 5 de febrero de 1999 (fs. 14-15), el Juez Quinto de Partido de Familia dispuso mantener la tenencia de las hijas a favor de la madre. Dicho proceso concluyó con la Sentencia 120/2000, de 14 de agosto (16-19), que declaró probadas la demanda y la reconvencional, por lo tanto disuelto el vínculo matrimonial, siendo homologado el Auto de 5 de febrero de 1999. Por Auto de Vista 127/2001, de 7 de marzo (fs. 20-21), la Sentencia fue confirmada y por Auto Supremo 69, de 22 de febrero de 2002 (fs. 22 y vta.) se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- CONCEDIO
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado
- APROBAR