SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.8.
II.8. Por Resolución 41/2004, de 27 de febrero (fs. 74-75), el Juez Octavo de Partido de Familia, dispuso que las hijas continúen viviendo en el inmueble de la zona de los Pinos bajo la custodia de la madre, con el derecho de visita del progenitor para que ejerza el control correspondiente en forma irrestricta, con el ingreso al inmueble los días sábados y domingos de 14:00 a 20:00, modificándose en este sentido la Resolución 207/2002, bajo el argumento de que si bien mediante dicha decisión judicial se dispuso que las hijas pasaran a depender de la guarda y custodia paterna, en la actualidad las hijas continúan viviendo con la madre en el inmueble de la av. José Aguirre Acha 480 de la zona Los Pinos, por lo que velando el interés de las hijas, no existe una mejor opción que la de mantener a ambas en el referido inmueble. Decisión que fue apelada por ambas partes (fs. 79-83, 84-86 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- CONCEDIO
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado
- APROBAR