Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.6.
II.6. Por memorial de 22 de julio de 2003 (fs. 39 y vta.), la actora solicitó al Juez de la causa se sirva pronunciar resolución respecto a la tenencia de las menores debiendo tomarse en cuenta todas las pruebas que demuestran que sus hijas siempre han estado bajo su cuidado, solicitando se deje sin efecto la Resolución 202/2002, de 17 de agosto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- CONCEDIO
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado
- APROBAR