Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.4.
III.4. No obstante lo establecido precedentemente, corresponde compulsar el segundo motivo que origina el presente recurso, es decir, la falta de convocatoria de las autoridades judiciales demandadas a la hija menor de la recurrente, teniendo en cuenta lo establecido en el Fj. III.1 de la presente Resolución respecto a la hija mayor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- CONCEDIO
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado
- APROBAR