SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.9.
II.9. Por Auto de Vista A-014/2005, de 10 de enero (fs. 107-108), los vocales recurridos revocaron la Resolución 41/2004 y deliberando en el fondo resolvieron disponer la tenencia de las dos hijas, Claudia Vanesa y Daniela Fernanda Montalvo Villagomez, bajo el amparo y protección de su progenitor Fernando Montalvo Ocampo, en los términos y contenido que determina la Resolución 207/2002, de 17 de agosto; bajo los siguientes argumentos: a) el Auto 207/2002 que dispuso la guarda y custodia paterna, hace una responsable apreciación legal de los antecedentes que dieron lugar a la ruptura conyugal, con grave efecto de esta última, en la autoestima de las dos hijas; al extremo de que una de ellas, concretamente, Daniela Fernanda, hubiera mostrado su manifiesto rechazo al comportamiento de la madre, lo que generó un distanciamiento o fractura de las relaciones filiales entre las hijas y la progenitora; b) la nueva unión matrimonial de la madre con otro ciudadano, ha ahondado mucho más las tensas relaciones madre e hijas, que por los datos que se tienen, de ninguna manera podrían mejorar, precisamente por la animadversión que sienten las descendientes hacia la persona del nuevo cónyuge; c) determinar en esas condiciones la tenencia de las hijas a favor de la madre, ciertamente es exponerlas a un medio ambiente en el que ha de campear el trato hostil, cuando no agresivo recíproco, obviamente con funestas consecuencias que tendrían que lamentarse posteriormente; d) el Juez de origen a tiempo de dictar la Resolución apelada, no ha evaluado ni valorado meditadamente las causas y concausas que han gravitado en ese entorno familiar; en consecuencia, no se ha sujetado a la normativa familiar que rige para el caso expreso, correspondiendo efectuar las enmiendas que aseguren y garanticen la salud mental y psicológica de las hijas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- CONCEDIO
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado
- APROBAR