SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

II.9.

II.9.    Por Auto de Vista A-014/2005, de 10 de enero (fs. 107-108), los vocales recurridos revocaron la Resolución 41/2004 y deliberando en el fondo resolvieron disponer la tenencia de las dos hijas, Claudia Vanesa y Daniela Fernanda Montalvo Villagomez, bajo el amparo y protección de su progenitor Fernando Montalvo Ocampo, en los términos y contenido que determina la Resolución 207/2002, de 17 de agosto; bajo los siguientes argumentos: a) el Auto 207/2002 que dispuso la guarda y custodia paterna, hace una responsable apreciación legal de los antecedentes que dieron lugar a la ruptura conyugal, con grave efecto de esta última, en la autoestima de las dos hijas; al extremo de que una de ellas, concretamente, Daniela Fernanda, hubiera mostrado su manifiesto rechazo al comportamiento de la madre, lo que generó un distanciamiento o fractura de las relaciones filiales entre las hijas y la progenitora; b) la nueva unión matrimonial de la madre con otro ciudadano, ha ahondado mucho más las tensas relaciones madre e hijas, que por los datos que se tienen, de ninguna manera podrían mejorar, precisamente por la animadversión que sienten las descendientes hacia la persona del nuevo cónyuge; c) determinar en esas condiciones la tenencia de las hijas a favor de la madre, ciertamente es exponerlas a un medio ambiente en el que ha de campear el trato hostil, cuando no agresivo recíproco, obviamente con funestas consecuencias que tendrían que lamentarse posteriormente; d) el Juez de origen a tiempo de dictar la Resolución apelada, no ha evaluado ni valorado meditadamente las causas y concausas que han gravitado en ese entorno familiar; en consecuencia, no se ha sujetado a la normativa familiar que rige para el caso expreso, correspondiendo efectuar las enmiendas que aseguren y garanticen la salud mental y psicológica de las hijas.