SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.10.
II.10. Por memorial de 14 de enero de 2005 (fs. 109 y vta.), la recurrente solicitó la complementación y enmienda de la Resolución en sentido de no haberse considerado la edad de sus hijas, no haberse hecho referencia a las entrevistas de sus hijas con el Juez y Fiscal de familia, en las que manifestaron su deseo y opiniones de continuar viviendo bajo su cuidado, por lo que debía complementarse el respeto al derechos de sus hijas a sus opiniones, dignidad y libertad de expresión; además, el por qué no se consideró su apelación, ni se señaló los artículos del Código del niño, niña y adolescente y la ley familiar en que se hubiere basado la Resolución. Petición que fue desestimada por Auto de 17 de enero de 2005 (fs. 111).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- CONCEDIO
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado
- APROBAR