SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12/05, de 21 de julio de 2005 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 265 a 267, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Miriam Rosa Villagómez Michel contra Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la Sala Civil Tercera y René Pabón Ortuño, Vocal de la Sala Civil Primera de la misma Corte, alegando la vulneración de sus derechos a la capacidad jurídica, a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la petición, a emitir libremente ideas y decisiones, así como a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 incs. b) y h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- CONCEDIO
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado
- APROBAR