SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia que se vulneraron sus derechos y la de sus hijas a la capacidad jurídica, a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la petición, a emitir libremente ideas y decisiones, así como a la garantía del debido proceso, pues los recurridos en apelación resolvieron conceder la tutela de sus hijas a favor de su ex cónyuge: a) sin existir ningún informe biopsíquicosocial, un informe psiquiátrico o alguna prueba de los supuestos malos tratos, de la baja autoestima de sus descendientes o de un supuesto rechazo de parte de sus hijas a su comportamiento como madre, por lo que la Resolución adoptada contiene conclusiones y afirmaciones falsas carentes de fundamento, basada en un prejuicio de género y estereotipos desvalorizadores por su condición de mujer divorciada, pues no se consideró que su relación con sus hijas es normal, que su nuevo matrimonio se produjo previa consulta con sus hijas y que el Juez de la causa fue la única autoridad que convocó a sus hijas a una audiencia privada en la que expresaron su deseo de continuar conviviendo con ella; b) sin que sus hijas hayan sido convocadas para pedir su opinión y decisión conforme el art. 103 del CNNA. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- CONCEDIO
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado
- APROBAR