SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Fernando Montalvo, en su condición de tercero interesado, señaló ser evidente la existencia de un proceso de divorcio en el cual se dispuso inicialmente la tenencia de sus hijas a favor de la madre, posteriormente el Juez de la causa modificó esa tenencia a su favor, pero dentro de ese ínterin ambos progenitores acordaron ceder los bienes a favor de las hijas, disponiéndose que el bien ubicado en la zona de los Pinos donde actualmente viven pase a su propiedad. A instancia de la actora se planteó nuevamente la modificación de la tenencia de sus hijas y evidentemente el 27 de junio de 2004 el Juez de la causa dispuso que sus hijas vayan a la custodia y tenencia de su madre, por lo que interpuso el recurso de apelación que determinó el pronunciamiento del Auto de Vista 014/2005 que revocó la Resolución dictada por la Jueza a quo de la causa, decisión que ha merecido una amplia revisión de los antecedentes procesales y fundamentalmente de la prueba idónea contenida en el expediente referente a la situación emocional por la que atraviesan sus hijas, por lo que la Sala modificó la tenencia a su favor, actuando con plena jurisdicción y competencia.

Agrega que la recurrente hace relación de antecedentes que no vienen al caso como la supuesta falta de cancelación de la asistencia familiar, cuando la actora recogió la suma de Bs168.000.- de la empresa El Diario donde desempeñaba funciones como Asesor Legal, es decir que la asistencia familiar fue cobrada del centro laboral, por lo que llama la atención la petición de la recurrente en cuanto a la asistencia familiar. Además que la decisión de tenencia no constituye una resolución de cosa juzgada formal ni material, pues es revisable  porque no causa ejecutoria, por lo que se puede interponer ante el Juez de la causa una nueva situación de tenencia de los hijos debido a que hubiesen cambiado algunas circunstancias emergentes a la Resolución dictada por la Sala Civil Primera, por lo que al no haberse vulnerado ningún derecho constitucional ni agotado los medios de defensa, solicitó la improcedencia del recurso con costas y multa, aclarando además que la Resolución de 10 de enero de 2005 no fue cumplida precisamente en resguardo y protección de los derechos de sus hijas, además que su cumplimiento implicaría exigir a la madre abandone el hogar cedido a favor de la hijas, por lo que el motivo del  presente recurso es evitar salir del inmueble que es de propiedad de las hijas para que el padre en ejercicio del derecho de tutela pueda ingresar al mismo y ejercer la potestad que le corresponde.

A las aclaraciones solicitadas por el Tribunal de amparo señaló que a petición suya se realizaron varias entrevistas con sus hijas, incluso en el periodo del 2003 al 2005, a petición suya,  se visitó la casa y por ello la fiscal Irene Godoy emitió un dictamen manifestando que las niñas debían permanecer en la casa que ambos progenitores cedieron a favor de las hijas, además que las entrevistas permitieron conocer las múltiples denuncias realizadas por la madre contra sus hijas.