SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006
Fecha: 04-Abr-2006
El artículo 134 de la Constitución
Con relación a dicha norma, la jurisprudencia constitucional ha establecido que consagra tres normas, interpretación que puede ser conocida en la ya citada SC 0005/2006; siendo una de esas normas la que prohíbe el monopolio privado; respecto a la cual la misma Sentencia estableció lo siguiente: “(...) la segunda, norma de carácter restrictiva que, en coherencia con la anterior norma, establece la prohibición absoluta de constitución de monopolio privado de cualquier naturaleza; lo que significa que en el ámbito económico el Estado no permite ni reconoce ninguna actividad de producción y comercialización de bienes o servicios que se sustraigan de la libre competencia, para quedar en manos de una determinada empresa o de un grupo de empresas del sector privado que se hagan dueñas del mercado; se entiende que en el ámbito económico financiero del sistema constitucional boliviano no se admite ningún tipo de monopolio privado; ello, con la finalidad de, por una parte, evitar la acumulación privada de poder económico; y, por otra, resguardar los derechos fundamentales de la población en general frente a la manipulación de los precios y la calidad de los productos por parte de los sectores productivos privados, frente a la afectación de la libre competitividad (...)”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.2.1. El art. 1.II de la Constitución
- III.2.2. El artículo 6 de la Constitución
- III.2.3. El artículo 7 incs. a) y d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- El artículo 132 de la Constitución
- El artículo 134 de la Constitución
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- i)
- III.8.
- CONSTITUCIONALIDAD