SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006

Fecha: 04-Abr-2006

en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'

                        La misma Sentencia, concluyó sobre el derecho al comercio, señalando que: “En el marco antes referido, cabe reiterar que con relación al ejercicio del derecho al comercio y la industria, la Constitución ha previsto expresamente una limitación, cuando al momento de consagrarlos dispone lo siguiente: 'Artículo 7º.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (...) d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo' (las negrillas son nuestras); en consecuencia, el derecho al comercio debe ser ejercitado de una manera que sea compatible con el bien colectivo, preservando el interés general”.