SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006
Fecha: 04-Abr-2006
en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
La misma Sentencia, concluyó sobre el derecho al comercio, señalando que: “En el marco antes referido, cabe reiterar que con relación al ejercicio del derecho al comercio y la industria, la Constitución ha previsto expresamente una limitación, cuando al momento de consagrarlos dispone lo siguiente: 'Artículo 7º.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (...) d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo' (las negrillas son nuestras); en consecuencia, el derecho al comercio debe ser ejercitado de una manera que sea compatible con el bien colectivo, preservando el interés general”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.2.1. El art. 1.II de la Constitución
- III.2.2. El artículo 6 de la Constitución
- III.2.3. El artículo 7 incs. a) y d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- El artículo 132 de la Constitución
- El artículo 134 de la Constitución
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- i)
- III.8.
- CONSTITUCIONALIDAD