Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006
Fecha: 04-Abr-2006
III.5.
III.5. Las normas del art. 132 de la CPE, interpretadas en el Fundamento Jurídico III.2.4, tampoco resultan desconocidas por el texto legal impugnado, pues no implican una contradicción con el principio de justicia social, referido a la distribución de la riqueza nacional; pues, de un lado, la norma impugnada no establece mecanismos de distribución de la riqueza, pues está destinada a regular una limitación a la comercialización de GLP por las empresas engarrafadoras; y de otro lado, menos está destinada a organizar la estructura económica del estado, por lo que no puede afectar dicha norma.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.2.1. El art. 1.II de la Constitución
- III.2.2. El artículo 6 de la Constitución
- III.2.3. El artículo 7 incs. a) y d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- El artículo 132 de la Constitución
- El artículo 134 de la Constitución
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- i)
- III.8.
- CONSTITUCIONALIDAD