SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006

Fecha: 04-Abr-2006

III.3.2.

III.3.2.   Sobre la supuesta vulneración del principio de dignidad de la persona humana, se debe señalar que tal como fue expuesto en el Fundamento Jurídico III.2.2, éste es un mandato prohibitivo de la producción de normas o la realización de actos que tengan un contenido degradante o envilecedor de la persona humana; ahora bien, en el caso presente, la prohibición de exportar GLP a las empresas engarrafadoras no degrada a ningún ser humano, ni lo somete a tratos humillantes destinados a menoscabar esa condición humana, por tanto dicho principio ha sido respetado, máxime, cuando lo que se denuncia es una posible vulneración de dicho derecho de personas jurídicas organizadas en empresas distribuidoras de GLP, a favor de quienes no se reconoce el derecho a la dignidad, pues éste es inmanente a la persona o ser humano.