SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006
Fecha: 04-Abr-2006
III.3.2.
III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del principio de dignidad de la persona humana, se debe señalar que tal como fue expuesto en el Fundamento Jurídico III.2.2, éste es un mandato prohibitivo de la producción de normas o la realización de actos que tengan un contenido degradante o envilecedor de la persona humana; ahora bien, en el caso presente, la prohibición de exportar GLP a las empresas engarrafadoras no degrada a ningún ser humano, ni lo somete a tratos humillantes destinados a menoscabar esa condición humana, por tanto dicho principio ha sido respetado, máxime, cuando lo que se denuncia es una posible vulneración de dicho derecho de personas jurídicas organizadas en empresas distribuidoras de GLP, a favor de quienes no se reconoce el derecho a la dignidad, pues éste es inmanente a la persona o ser humano.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.2.1. El art. 1.II de la Constitución
- III.2.2. El artículo 6 de la Constitución
- III.2.3. El artículo 7 incs. a) y d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- El artículo 132 de la Constitución
- El artículo 134 de la Constitución
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- i)
- III.8.
- CONSTITUCIONALIDAD