SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006
Fecha: 04-Abr-2006
I.1. Contenido del recurso
La norma impugnada prohíbe la exportación de gas licuado de petróleo (GLP) que las empresas engarrafadoras reciben para su envasado en garrafas para consumo interno, lesionando los principios de igualdad y dignidad, pues dicha prohibición es sólo para las engarrafadoras, situándolas en desigualdad de condiciones con las empresas transnacionales que tienen permitida esa actividad sólo por ser productoras de hidrocarburos; es decir, que instaura una discriminación; afirma que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica, pues la exportación es una actividad lícita garantizada, siendo inadmisible su prohibición, máxime si con ello resulta vulnerado el derecho a dedicarse al comercio en la actividad de la exportación a que tienen derecho las empresas nacionales, privándoles de su medio de subsistencia, y de igual forma de la seguridad jurídica, pues el DS 28380 ha sido emitido para establecer disposiciones que impidan el uso del GLP como combustible para vehículos, pero la norma en debate tiene otro objeto, no pertinente al del contexto del Decreto Supremo.
Señala que, conforme disponen las normas previstas en el art. 132 de la CPE, la organización económica del Estado debe responder a principios de justicia social, objetivo transgredido por la norma cuestionada, pues afecta la legítima aspiración de la pequeña empresa nacional a participar en el esfuerzo de desarrollo de la colectividad, lesionando también el art. 133 de la CPE y la independencia del país, al imponer restricciones y prohibiciones a actividades que coadyuven a su desarrollo, eliminado el concurso y la iniciativa privada nacional, pues instituye el monopolio privado de exportación de GLP a favor de las transnacionales, aunque la disposición del art. 134 de la CPE prohíbe el monopolio privado.
Finalmente, vulnera también el principio de jerarquía normativa, pues las normas dispuestas por el art. 9 de la Ley de Hidrocarburos (LH) expresan que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover la exportación de los excedentes de estos de acuerdo con una planificación, no obstante de ello, la norma impugnada prohíbe exportar GLP a las empresas engarrafadoras.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.2.1. El art. 1.II de la Constitución
- III.2.2. El artículo 6 de la Constitución
- III.2.3. El artículo 7 incs. a) y d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- El artículo 132 de la Constitución
- El artículo 134 de la Constitución
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- i)
- III.8.
- CONSTITUCIONALIDAD