SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006

Fecha: 04-Abr-2006

III.6.

III.6. En lo relativo a la vulneración al art. 134 de la Ley Fundamental que prohíbe el monopolio, cuya previsión el recurrente denuncia de vulnerada, se debe expresar que tal como fue expuesto, el artículo impugnado tiene como objeto prohibir la exportación de GLP por parte de las empresas engarrafadoras, de lo que en una primera lectura se verifica que no consagra ningún monopolio en forma expresa; empero, el recurrente afirma que se estaría posibilitando que las grandes empresas productoras de hidrocarburos monopolicen la exportación de GLP. Analizada dicha posibilidad, se tiene que no es evidente, porque las normas previstas por el art. 134 de la CPE estipulan la prohibición de monopolio como una forma de protección de la libre competencia entre productores privados, pues en las normas previstas por el art. 142 de la CPE existe una expresa permisión para que el Estado monopolice la exportación de determinados productos.

          “La actividad de comercialización para exportación de petróleo crudo, condensado, gasolina natural y gas licuado de petróleo (GLP), será realizada por el Estado, a través de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos (YPFB), por personas individuales o colectivas, públicas o privadas o asociado con ellas, conforme a Ley”.     

          Norma de la cual se extrae que el Estado monopoliza la comercialización para exportación de GLP, en el marco de determinados requisitos, así las normas del art. 85 de la LH, disponen que la exportación de GLP y de otros derivados del petróleo será autorizada por el ente regulador (la Superintendencia de Hidrocarburos), previa certificación de excedentes; y el mandato contenido en el art. 86 de la misma Ley, establece que Yacimientos Petrolíferos Bolivianos es el agregador y vendedor en toda exportación de gas natural, de lo que se extrae que la decisión de la exportación de GLP, al ser éste un producto estratégico, al igual que el gas natural, está a cargo de una entidad estatal; por tanto, no es libre, por ello no está bajo el régimen de la libre competencia, que es a la que se dirige la prohibición de monopolio privado del art. 134 de la CPE.

          Conforme lo expuesto, la exportación de hidrocarburos, y por tanto de GLP no es una actividad encargada a particulares pues las normas del art. 17.IV de la LH establece que la comercialización para exportación está a cargo de YPFB, por ello no se encuentra sujeta al régimen de prohibición de monopolio privado establecido por el art. 134 de la CPE, pues éste tiene por objeto evitar la concentración de poder económico en manos privadas, no estando dirigida al Estado, y por ende a las exportaciones que éste realiza o que controla, como los hidrocarburos. Por lo expuesto, la norma cuestionada no vulnera las normas previstas por el art. 134 de la CPE.