SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006
Fecha: 04-Abr-2006
III.3.1.
III.3.1. Respecto a la vulneración de los principios de igualdad y justicia; de un lado, ya fue expresado que la igualdad en la ley, esencialmente contiene la prohibición de discriminación sin justa causa, por ello, corresponde estudiar si la norma impugnada establece una discriminación, tomando en cuenta que el principio de igualdad expone que deben recibir igual tratamiento legislativo los hechos cobijados bajo una misma hipótesis, y pueden recibir diferente preceptiva legislativa aquellos supuestos que presentan disímiles situaciones; siendo así, se tiene que la prohibición de exportar GLP impuesta a las empresas engarrafadoras, alcanza a todas las empresas dedicadas a dicha actividad, y no establece ninguna excepción que puede implicar una discriminación, cosa diferente es que empresas dedicadas a otras áreas de la explotación y comercialización de hidrocarburos, eventualmente, puedan acceder a permisos para exportar dichos productos incluido el GLP; empero, como el recurrente reconoce, éstas otras empresas no se encuentran en la misma situación o cobijadas bajo la misma hipótesis, puesto que empezaron su actividad sin asumir compromiso de que la misma se limitaba al mercado interno, y del mismo modo, no son engarrafadoras que reciben las compensaciones previstas por el art. 5 del DS 27695; por tanto, no existe la discriminación que el recurrente denuncia, porque no se presentan similares condiciones materiales entre las empresas engarrafadoras de GLP y las transnacionales que producen hidrocarburos, por lo que el principio de igualdad no ha sido lesionado por la norma cuestionada.
Con referencia a la violación del principio de justicia, consistente en “dar a cada uno lo suyo”, como una forma de garantizar un orden político, económico y social justo, la prohibición de exportar GLP a las empresas engarrafadoras no les priva a éstas ni a ningún otro ciudadano de algo que fuera suyo, pues nunca tuvieron acceso a exportar GLP, siendo la norma impugnada sólo una reiteración que enfatiza una prohibición implícita preexistente, por lo que no afecta el orden político o económico del país para transformarlo en uno injusto para la colectividad o algunas personas en particular.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.2.1. El art. 1.II de la Constitución
- III.2.2. El artículo 6 de la Constitución
- III.2.3. El artículo 7 incs. a) y d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- El artículo 132 de la Constitución
- El artículo 134 de la Constitución
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- i)
- III.8.
- CONSTITUCIONALIDAD