SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006
Fecha: 04-Abr-2006
III.8.
III.8. Para finalizar, y respecto a la supuesta contradicción entre la norma impugnada y el art. 59 de la CPE, se debe precisar en primer término que el señalado artículo de la Ley Fundamental establece las atribuciones del Poder Legislativo, y en la atribución 1ª cuya vulneración acusa el recurrente, establece como una de dichas competencias “Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas”; ahora bien, conforme el argumento del recurrente, la norma impugnada, al prohibir que las empresas engarrafadoras puedan exportar GLP, contradice lo establecido por el art. 17.IV de la LH, que dispone que la exportación de GLP podrá realizarla el Estado, a través de YPFB, por personas individuales o colectivas públicas o privadas; empero, ya en el Fundamento Jurídico III.7 fue expresado que el presente recurso no puede ingresar al análisis de la compatibilidad de la norma impugnada con otros preceptos legales, sino sólo con el texto de la Constitución Política del Estado, en tal convencimiento, no corresponde analizar si el artículo cuestionado modifica o deroga alguna norma legal de jerarquía superior; empero, sí se debe analizar si respeta el mandato del art. 59.1ª de la CPE, a ese efecto, se tiene que dicha atribución del Poder Legislativo podría ser violada, cuando una norma legal establezca que otro poder del Estado, distinto al Legislativo puede dictar leyes, abrogarlas, modificarlas e interpretarlas, lo que no ocurre en el presente caso, pues la norma impugnada no tiene tal alcance, ya que de su lectura es fácil comprobar que no encarga a otro poder del Estado, distinto al Legislativo, que cumpla las competencias especificadas en las normas del art. 59.1ª de la CPE, por ello no resulta contraria a dicho artículo.
De los fundamentos expuestos, este Tribunal arriba al firme convencimiento de que la norma prevista por el art. 3 segundo párrafo del DS 28380, no es contraria a los valores superiores de libertad, igualdad y dignidad, a los derechos a la seguridad jurídica y al comercio, así como a las normas de los arts. 132, 134 y 228 de la CPE, por lo que corresponde declarar su constitucionalidad.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.2.1. El art. 1.II de la Constitución
- III.2.2. El artículo 6 de la Constitución
- III.2.3. El artículo 7 incs. a) y d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- El artículo 132 de la Constitución
- El artículo 134 de la Constitución
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- i)
- III.8.
- CONSTITUCIONALIDAD