Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006
Fecha: 04-Abr-2006
I.2. Admisión y citación
Por AC 007/2006-CA, de 6 de enero (fs. 21 a 24), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, con la facultad conferida por el art. 31.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) admitió el recurso planteado y ordenó que el recurso y el Auto de Admisión se pongan en conocimiento del Presidente de la República, Eduardo Rodríguez Veltzé, como personero del órgano que generó la norma impugnada (fs. 21 a 24), lo que fue cumplido el 20 de enero de 2006, conforme consta en la diligencia de fs. 40.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.2.1. El art. 1.II de la Constitución
- III.2.2. El artículo 6 de la Constitución
- III.2.3. El artículo 7 incs. a) y d) de la Constitución
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- El artículo 132 de la Constitución
- El artículo 134 de la Constitución
- III.3. El juicio de constitucionalidad
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- i)
- III.8.
- CONSTITUCIONALIDAD