SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006

Fecha: 07-Abr-2006

b)

b) La persona interesada en obtener el registro sanitario de acuerdo al impugnado art. 16 del DS 25235 debe adjuntar cheques visados de acuerdo a los montos establecidos en la Resolución Municipal, de modo que el pago tiene como hecho generador en el servicio público la presentación de la solicitud y posterior extensión del registro sanitario, individualizado en el contribuyente que constituye ser la persona interesada en obtenerlo quien deberá devolver el costo de ese servicio mediante un precio.