Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006
Fecha: 07-Abr-2006
Fragmento 23
El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción que le confieren los arts. 120.4ª de la CPE; 7 inc. 3), 68 y ss. de la LTC, declara la INAPLICABILIDAD al caso concreto, del art. 16 del DS 25235, de 30 de noviembre de 1998 -Reglamento a la Ley del Medicamento- y del art. 1.II y III de la Resolución Ministerial 0493, de 2 de agosto de 2004, emitida por el Ministro de Salud y Deportes.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- De la caracterización referida se concluye que los costos por los servicios de registro sanitario de medicamentos reconocidos en la Ley del Medicamentos constituyen una tasa que es una forma de tributación
- De lo expresado, se establece que las normas impugnadas contravienen el principio de la reserva legal previsto por las normas constitucionales referidas precedentemente, toda vez que, no obstante ser normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Supremo y Resolución Ministerial, han creado una Tasa aplicable a las personas naturales y/o jurídicas por el servicio público individualizado prestado por el Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- Fragmento 23