SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006
Fecha: 07-Abr-2006
De la caracterización referida se concluye que los costos por los servicios de registro sanitario de medicamentos reconocidos en la Ley del Medicamentos constituyen una tasa que es una forma de tributación
De la caracterización referida se concluye que los costos por los servicios de registro sanitario de medicamentos reconocidos en la Ley del Medicamentos constituyen una tasa que es una forma de tributación, teniendo en cuenta que al tenor del art. 13 del Código tributario (CTb)-Ley 1340 de 28 de mayo de 1992- vigente en el momento de la emisión del DS 25235, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado del contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación.
Criterios que también han sido recogidos por el art. 11 del CTB, que establece la concurrencia de dos circunstancias: que los servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados y que para los mismos esté establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad.
III.4.3. Establecida la naturaleza jurídica de la contraprestación creada por las normas impugnadas, se concluye que se está frente a una tasa; la cual, como quedó precisado, sólo puede ser creada por Ley por el Poder Legislativo, conforme lo establecido por el art. 59.2ª de la Ley Fundamental, el cual prescribe como atribución privativa del Poder Legislativo el “.. imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario (..), disposición que guarda concordancia con lo determinado por el art. 26 de la CPE que establece que ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Normas constitucionales cuyo contenido está también recogido en el art. 4 inc. 1) del CTb, como en el art. 6.I.1. del CTB.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- De la caracterización referida se concluye que los costos por los servicios de registro sanitario de medicamentos reconocidos en la Ley del Medicamentos constituyen una tasa que es una forma de tributación
- De lo expresado, se establece que las normas impugnadas contravienen el principio de la reserva legal previsto por las normas constitucionales referidas precedentemente, toda vez que, no obstante ser normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Supremo y Resolución Ministerial, han creado una Tasa aplicable a las personas naturales y/o jurídicas por el servicio público individualizado prestado por el Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- Fragmento 23