SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006

Fecha: 07-Abr-2006

Fragmento 21

          En cuanto se refiere a los laboratorios encargados de efectuar dicho control, el art. 13 de la Ley del Medicamento establece que: “Los medicamentos registrados en la Secretaría Nacional de Salud del Ministerio de Desarrollo Humano, obtendrán el certificado de control de calidad en los laboratorios reconocidos por dicha Secretaria Nacional” y el art. 14 de la misma Ley expresa: “El Laboratorio Oficial de la Secretaría Nacional de Salud y/o cualquiera de los laboratorios acreditados a la red nacional de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos realizará muestreos aleatorios de todas las especialidades farmacéuticas, en cualquier momento y lugar, para verificar el respectivo control de calidad, tanto en los laboratorios industriales e importadoras como en los establecimientos farmacéuticos, servicios de salud, seguridad social, almacenes, aduana y en general en cualquier lugar de almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos”.