Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006
Fecha: 07-Abr-2006
II.1.
II.1. La Empresa recurrente se encuentra inscrita en Fundación para el desarrollo empresarial (Fundempresa) como Raíces Import Export Ltda. dedicada a la comercialización de medicamentos (fs. 1) y en el Ministerio de Salud y Deportes como importadora y comercializadora de productos farmacéuticos mediante Resolución Ministerial 0960, de 21 de octubre de 1992 (fs. 16).
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- De la caracterización referida se concluye que los costos por los servicios de registro sanitario de medicamentos reconocidos en la Ley del Medicamentos constituyen una tasa que es una forma de tributación
- De lo expresado, se establece que las normas impugnadas contravienen el principio de la reserva legal previsto por las normas constitucionales referidas precedentemente, toda vez que, no obstante ser normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Supremo y Resolución Ministerial, han creado una Tasa aplicable a las personas naturales y/o jurídicas por el servicio público individualizado prestado por el Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- Fragmento 23