SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006
Fecha: 07-Abr-2006
II.3.
II.3. El 7 de septiembre de 2005 (fs. 22), la parte recurrente solicitó a la autoridad recurrida el detalle de los requisitos que debe reunir para la extensión de registros sanitarios, los montos que por concepto de registro sanitario deben ser pagados y si los mismos son obligatorios; pedido que mereció la nota DINAMED/1267/05, de 8 de septiembre de 2005, por la cual se expresó que todos los requisitos que deben reunirse para la extensión de los registros sanitarios se hallan expresados, según corresponda, en la regulación farmacéutica integrada por la Ley de Medicamento, Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales señaladas en la lista adjunta a la nota, además que los montos a cancelarse por la venta de servicios de registro sanitario, contemplado en la Resolución Ministerial 0493, de 2 de agosto de 2004, son de carácter obligatorio, salvando las excepciones previstas por el ordenamiento jurídico.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- De la caracterización referida se concluye que los costos por los servicios de registro sanitario de medicamentos reconocidos en la Ley del Medicamentos constituyen una tasa que es una forma de tributación
- De lo expresado, se establece que las normas impugnadas contravienen el principio de la reserva legal previsto por las normas constitucionales referidas precedentemente, toda vez que, no obstante ser normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Supremo y Resolución Ministerial, han creado una Tasa aplicable a las personas naturales y/o jurídicas por el servicio público individualizado prestado por el Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- Fragmento 23