SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006

Fecha: 07-Abr-2006

III.5.

III.5. Por último, teniendo en cuenta que el art. 1.II de la LTC establece entre los fines del Tribunal Constitucional, el de garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, entre los que se encuentra el derecho a la vida que ha sido definido por la SC 687/2000-R, de 14 de julio, como “…el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución Política del Estado.

Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.

La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento (...)”, y el derecho a la Salud, entendido en la SC 26/2003-R, de 8 de enero, como “aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida”; y en el criterio de que el registro sanitario de medicamentos y el control de calidad previstos en los capítulos V y VI de la Ley del Medicamento, buscan garantizar que los medicamentos destinados a la población tengan calidad, inocuidad y eficacia, es menester exhortar al órgano competente a emitir dentro de un plazo razonable la disposición legal que establezca las tasas por los servicios de registro sanitario y control de calidad.