SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006
Fecha: 07-Abr-2006
Fragmento 6
Agrega que el pago que efectúan las industrias farmacéuticas, importadoras, distribuidoras, establecimientos farmacéuticos de todo el país, instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales dedicadas al rubro y administración de medicamentos reconocidos por la Ley del Medicamento, es por el servicio que realiza la institución a favor de las citadas empresas, dando como contraprestación inspecciones, auditorias, registros sanitarios, control de calidad y autorizaciones que buscan garantizar la calidad de un medicamento o producto farmacéutico, siendo esa la garantía para el consumo de medicamentos en favor de la población protegiendo la salud y la vida de las personas, servicio de control y de calidad que se realiza a los medicamentos que se comercializan en el país previo pago desde 1937, siendo los recursos destinados a los costos de análisis de control de calidad, que significan una gran erogación de gastos por reactivos, equipos, contrataciones a terceros, sin soslayar el combate al incremento en la falsificación y adulteración de medicamentos.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- De la caracterización referida se concluye que los costos por los servicios de registro sanitario de medicamentos reconocidos en la Ley del Medicamentos constituyen una tasa que es una forma de tributación
- De lo expresado, se establece que las normas impugnadas contravienen el principio de la reserva legal previsto por las normas constitucionales referidas precedentemente, toda vez que, no obstante ser normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Supremo y Resolución Ministerial, han creado una Tasa aplicable a las personas naturales y/o jurídicas por el servicio público individualizado prestado por el Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- Fragmento 23