SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006

Fecha: 07-Abr-2006

Fragmento 6

Agrega que el pago que efectúan las industrias farmacéuticas, importadoras, distribuidoras, establecimientos farmacéuticos de todo el país, instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales dedicadas al rubro y administración de medicamentos reconocidos por la Ley del Medicamento, es por el servicio que realiza la institución a favor de las citadas empresas, dando como contraprestación inspecciones, auditorias, registros sanitarios, control de calidad y autorizaciones que buscan garantizar la calidad de un medicamento o producto farmacéutico, siendo esa la garantía para el consumo de medicamentos en favor de la población protegiendo la salud y la vida de las personas, servicio de control y de calidad que se realiza a los medicamentos que se comercializan en el país previo pago desde 1937, siendo los recursos destinados a los costos de análisis de control de calidad, que significan una gran erogación de gastos por reactivos, equipos, contrataciones a terceros, sin soslayar el combate al incremento en la falsificación y adulteración de medicamentos.