SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006
Fecha: 07-Abr-2006
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
A partir de la pretensión de la demanda se tiene que el recurrente busca la inaplicabilidad de los servicios relacionados al registro sanitario y control de calidad -art. 1.II y III de la Resolución Ministerial 0493, servicios íntimamente ligados con la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que se comercializan en el país, sin establecer objeción alguna a los servicios a los que el recurrente accede a diario, únicamente para fines comerciales y de beneficio empresarial; además que Raíces Import - Export Ltda., viene pagando los costos establecidos para la otorgación de registro sanitario de sus productos sin objeción alguna conforme a las diferentes Resoluciones Ministeriales que se han emitido desde la Resolución Ministerial 0960, de 21 de octubre de 1992, que la inscribe como importadora y comercializadora de productos farmacéuticos, el 21 de octubre de 1992.
Agrega que la parte recurrente cumplió con lo dispuesto por la Resolución Ministerial 0493, de 2 de agosto de 2004 desde su promulgación, no habiendo modificado sus precios desde mayo de 2004 a la fecha, por lo que teniendo en cuenta el precio cancelado por la adquisición de determinados productos y el precio de su comercialización, se tiene que la Empresa recurrente tiene márgenes de comercialización tan grandes, que el costo de cada registro sanitario que abarca un período de cinco años, pasa a ser insignificante a las utilidades que la Empresa percibe.
El pago de servicios por evaluación, registro y control de medicamentos se ha normado mediante Resoluciones Ministeriales emitidas por el Ministerio de Salud y Deportes por mandato de la misma Constitución Política del Estado, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Código de Salud, la Ley de Medicamento, la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y los Decretos Supremos (DDSS) 25235 y 26873, no habiéndose considerado estos servicios como tributos, sino hasta la SC 041/2005, de 5 de julio de 2005, que estableció: que los costos por los servicios de registro sanitario de medicamentos reconocidos en la Ley del Medicamento constituyen una tasa que es una forma de tributación, por lo que la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud ha iniciado la recopilación de información actualizada, nuevos análisis de estructuras de costos, valores y volúmenes de mercado entre otros, para la presentación de un proyecto de ley que llenando el vacío legal presentado, permita la concordancia de la Ley del Medicamento y su reglamentación con el ordenamiento jurídico, cuyo beneficiario es y debe ser la población boliviana.
Por último, expresa que el Tribunal Constitucional ha establecido una línea jurisprudencial en sentido de que la protección de la vida y la salud es tarea primordial del Estado, de manera que el tratamiento con medicamentos a las personas debe ser efectivo con medicamentos seguros, eficaces y de calidad, por lo que solicita conminar al Congreso Nacional promulgue la ley que regule el costo de los servicios que presta el Ministerio de Salud y Deportes a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, toda vez que se ha demostrado fehacientemente que el fin del servicio tiene como fundamento la protección de la salud de todo estante y habitante en el territorio nacional.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- De la caracterización referida se concluye que los costos por los servicios de registro sanitario de medicamentos reconocidos en la Ley del Medicamentos constituyen una tasa que es una forma de tributación
- De lo expresado, se establece que las normas impugnadas contravienen el principio de la reserva legal previsto por las normas constitucionales referidas precedentemente, toda vez que, no obstante ser normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Supremo y Resolución Ministerial, han creado una Tasa aplicable a las personas naturales y/o jurídicas por el servicio público individualizado prestado por el Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- Fragmento 23