Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006
Fecha: 07-Abr-2006
I.2. Admisión y citaciones
Mediante AC 602/2005-CA, de 28 de noviembre (fs. 55 y 56), se dispuso que el recurrente subsane la demanda y a través del memorial, de 2 de diciembre de 2005, subsano la observación realizada por la Comisión de Admisión (fs. 64), por AC 624/2005-CA, de 12 de diciembre (fs. 65 a 68), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admitió el recurso interpuesto y dispuso la citación de la autoridad recurrida, diligencia que se efectuó el 20 de diciembre de 2005, conforme consta a fs. 88.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- De la caracterización referida se concluye que los costos por los servicios de registro sanitario de medicamentos reconocidos en la Ley del Medicamentos constituyen una tasa que es una forma de tributación
- De lo expresado, se establece que las normas impugnadas contravienen el principio de la reserva legal previsto por las normas constitucionales referidas precedentemente, toda vez que, no obstante ser normas reglamentarias aprobadas mediante Decreto Supremo y Resolución Ministerial, han creado una Tasa aplicable a las personas naturales y/o jurídicas por el servicio público individualizado prestado por el Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5.
- Fragmento 23