Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Fecha: 26-Abr-2006
5)
5) Respecto al art. 146 del CTB, sometida al juicio de constitucionalidad se determina que el mismo es incompatible con el principio de reserva legal consagrado por el art. 7 de la CPE. En efecto, la norma examinada hace una remisión reglamentaria directa respecto a los procedimientos administrativos tributarios, es decir, dispone que los procedimientos para la sustanciación de los recursos de alzada y jerárquico, referidos a los plazos, términos, condiciones, requisitos y forma, serán previstos por Decreto Supremo Reglamentario, lo cual lesiona el principio de reserva legal.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 22
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente, y por eso mismo, la Jueza demandada ha actuado con la atribución que dicha norma le reconoce, sin que sea evidente la usurpación de funciones alegada en el recurso.
- INFUNDADO