SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006

Fecha: 26-Abr-2006

d)

d)      Puntualiza que el citado fallo constitucional declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Novena del CTB, con vigencia temporal de un año a partir de la fecha de citación con la Sentencia y exhortó al Poder Legislativo para que en ese plazo subsane el vacío legal inherente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, que dicha disposición legal quede expulsada del ordenamiento. En virtud de ello, el Poder Legislativo  dictó la Ley 3092, de 7 de julio de 2005, cuyo contenido no reconoce en ninguno de sus artículos la impugnación mediante demandas contencioso tributarias ante la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, por ende, tampoco incluye el procedimiento contencioso tributario.

d)    Manifiesta que la Sentencias Constitucionales mencionadas, han establecido que no se puede sostener únicamente un procedimiento por la vía administrativa, privando al contribuyente de un procedimiento contencioso tributario por la vía jurisdiccional y contenciosa, basándose en el sentido del valor justicia y el principio de igualdad.