SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Fecha: 26-Abr-2006
d)
d) Puntualiza que el citado fallo constitucional declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Novena del CTB, con vigencia temporal de un año a partir de la fecha de citación con la Sentencia y exhortó al Poder Legislativo para que en ese plazo subsane el vacío legal inherente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, que dicha disposición legal quede expulsada del ordenamiento. En virtud de ello, el Poder Legislativo dictó la Ley 3092, de 7 de julio de 2005, cuyo contenido no reconoce en ninguno de sus artículos la impugnación mediante demandas contencioso tributarias ante la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, por ende, tampoco incluye el procedimiento contencioso tributario.
d) Manifiesta que la Sentencias Constitucionales mencionadas, han establecido que no se puede sostener únicamente un procedimiento por la vía administrativa, privando al contribuyente de un procedimiento contencioso tributario por la vía jurisdiccional y contenciosa, basándose en el sentido del valor justicia y el principio de igualdad.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 22
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente, y por eso mismo, la Jueza demandada ha actuado con la atribución que dicha norma le reconoce, sin que sea evidente la usurpación de funciones alegada en el recurso.
- INFUNDADO