SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006

Fecha: 26-Abr-2006

e)

e)      Indica que el art. 2 de la Ley 3092, dispone que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el recurso jerárquico, agota la vía administrativa, pudiendo acudir el sujeto pasivo o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, es decir, ante la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, el art. 3 de la Ley 3092 prevé que los actos definitivos de la Administración Tributaria, notificados con posterioridad a la vigencia del Código Tributario Boliviano, serán impugnados y en su caso ejecutados conforme a los procedimientos previstos en la norma legal vigente al inicio de la impugnación o ejecución. La norma sustantiva aplicable a estos casos será la vigente a la fecha del acaecimiento de los hechos que les dieren lugar, sin que exista opcionalidad para la aplicación de las normas de impugnación  o ejecución  tributaria.

e)    Por lo anterior -concluye- el art. 157 inc. b) de la LOJ está vigente y es de obligatorio cumplimiento, a más que las Sentencias constitucionales son vinculantes, por lo que no usurpó funciones al admitir la demanda contencioso tributaria interpuesta por Benjamín Valdez Tardío. Aclara que el Gerente de GRACO - La Paz no ha opuesto excepción de falta de competencia del juez, conforme era su obligación, limitándose a responder al fondo de la demanda.