SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Fecha: 26-Abr-2006
e)
e) Indica que el art. 2 de la Ley 3092, dispone que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el recurso jerárquico, agota la vía administrativa, pudiendo acudir el sujeto pasivo o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, es decir, ante la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, el art. 3 de la Ley 3092 prevé que los actos definitivos de la Administración Tributaria, notificados con posterioridad a la vigencia del Código Tributario Boliviano, serán impugnados y en su caso ejecutados conforme a los procedimientos previstos en la norma legal vigente al inicio de la impugnación o ejecución. La norma sustantiva aplicable a estos casos será la vigente a la fecha del acaecimiento de los hechos que les dieren lugar, sin que exista opcionalidad para la aplicación de las normas de impugnación o ejecución tributaria.
e) Por lo anterior -concluye- el art. 157 inc. b) de la LOJ está vigente y es de obligatorio cumplimiento, a más que las Sentencias constitucionales son vinculantes, por lo que no usurpó funciones al admitir la demanda contencioso tributaria interpuesta por Benjamín Valdez Tardío. Aclara que el Gerente de GRACO - La Paz no ha opuesto excepción de falta de competencia del juez, conforme era su obligación, limitándose a responder al fondo de la demanda.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 22
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente, y por eso mismo, la Jueza demandada ha actuado con la atribución que dicha norma le reconoce, sin que sea evidente la usurpación de funciones alegada en el recurso.
- INFUNDADO