SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006

Fecha: 26-Abr-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente arguye que la autoridad demandada ha actuado sin competencia al admitir la demanda contencioso tributaria formulada por Benjamín Valdez Tardío, pues no  ha considerado que la Ley 3092 ha dispuesto que las impugnaciones a los actos de la Administración Tributaria sólo proceden mediante la Superintendencia Tributaria y luego por el proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia. Corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.