Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Fecha: 26-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que la autoridad demandada ha actuado sin competencia al admitir la demanda contencioso tributaria formulada por Benjamín Valdez Tardío, pues no ha considerado que la Ley 3092 ha dispuesto que las impugnaciones a los actos de la Administración Tributaria sólo proceden mediante la Superintendencia Tributaria y luego por el proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia. Corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 22
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente, y por eso mismo, la Jueza demandada ha actuado con la atribución que dicha norma le reconoce, sin que sea evidente la usurpación de funciones alegada en el recurso.
- INFUNDADO