Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Fecha: 26-Abr-2006
Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que el Poder Legislativo subsane el vacío detectado, la Disposición Final Novena del CTB, única y exclusivamente en lo referido al procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI (arts. 214 a 302) del CTb ha dejado de formar parte del ordenamiento jurídico, conforme exhortó y advirtió este Tribunal, no siendo evidentes las aseveraciones que realiza el recurrente en su demanda en torno a la merituada Ley 3092.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 22
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente, y por eso mismo, la Jueza demandada ha actuado con la atribución que dicha norma le reconoce, sin que sea evidente la usurpación de funciones alegada en el recurso.
- INFUNDADO