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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006

    Fecha: 26-Abr-2006

    i)

    i)       A partir de la vigencia de la Ley 3092, es la Superintendencia Tributaria y no la Jueza Primera de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario, quien tiene competencia para conocer la impugnación del contribuyente, haciendo hincapié en que agotadas las dos instancias en la Superintendencia Tributaria, el contribuyente puede recurrir a la vía jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia.

    • recurso directo de nulidad
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • g)
    • h)
    • i)
    • I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • 1)
    • III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano
    • 3)
    • 5)
    • 6)
    • III.2.3.   La SC 0076/2004,
    • Fragmento 22
    • de la relación de los fallos constitucionales pronunciados  por este Tribunal
    • en primer término,
    • En segundo lugar,
    • Por  consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
    • de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente, y por eso mismo, la Jueza demandada ha actuado con la atribución que dicha norma le reconoce,  sin que sea evidente la usurpación de funciones alegada en el recurso.
    • INFUNDADO

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