SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Fecha: 26-Abr-2006
g)
g) Aduce que se encuentran vigentes y son de estricto cumplimiento los arts. 132 y 140 del CTB referidos a las atribuciones de los Superintendentes Tributarios, y la Disposición Final Novena del CTB, que abrogó el anterior Código tributario, asimismo, están vigentes los arts. 193, 2 y 3 de la Ley 3092, sobre la competencia del superintendente tributario y el momento por el cual los contribuyentes pueden recurrir a la impugnación judicial mediante el proceso contencioso administrativo, o sea que no existe reconocimiento a otra opción para impugnar actos administrativos, salvo el recurso de alzada, con lo que existe cumplimiento de la SC 0076/2004, al haber el Legislativo emitido la Ley 3092, por lo cual, no son aplicables los arts. 174 y 231 del Código tributario (CTb).
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 22
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, se halla plenamente vigente, y por eso mismo, la Jueza demandada ha actuado con la atribución que dicha norma le reconoce, sin que sea evidente la usurpación de funciones alegada en el recurso.
- INFUNDADO