SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006

Fecha: 26-Abr-2006

g)

g)      Aduce que se encuentran vigentes y son de estricto cumplimiento  los arts. 132 y 140 del CTB referidos a las atribuciones de los Superintendentes Tributarios, y la Disposición Final Novena del CTB, que abrogó el anterior Código tributario, asimismo, están vigentes los arts. 193, 2 y 3 de la Ley 3092, sobre la competencia del superintendente tributario y el momento por el cual los contribuyentes pueden recurrir a la impugnación judicial mediante el proceso contencioso administrativo, o sea que no existe reconocimiento a otra opción para impugnar actos administrativos, salvo el recurso de alzada, con lo que existe cumplimiento de la SC 0076/2004, al haber el Legislativo emitido la Ley 3092, por lo cual, no son aplicables los arts. 174 y 231 del Código tributario (CTb).